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Infanzones del Reino de Valencia, (IRV), se crea con la intención de integrar toda la nobleza que en la actualidad existe en el Reino de Valencia, como lugar de encuentro y de confraternización de la nobleza histórica como de la actual, incluyendo aquellos que por sus hechos, méritos o cargos la han conseguido obtener por su valía personal,

 

Fue el Justicia Mayor de Valencia mediante sus Cartas Testimoniales de Nobleza y sus Reconocimientos de Privilegios de Caballería, recogidas en el “Llibre de Manamennts i Empares”, conservado en el Archivo del Reino de Valencia.

 

A partir de 1623 los procesos de hidalguía se debían remitir para su compulsa al Supremo Consejo de posteriormente tras los citados Decretos de Nueva Planta sería la Real Audiencia de Valencia el órgano competente en los procesos de hidalguía, los Libros de Matrícula de los Ciudadanos de Inmemorial, avecindados en las ciudades de Valencia, Alicante y Játiva, según Real Cédula de Luis I de 14.08.1724, se concede como prueba plena la Jurisfirmas en Propiedad que otorgaba el Justicia de Valencia y las Reales Ejecutorias de Nobleza que a partir de las leyes de Felipe V daba la Real Audiencia de Valencia o último rey de Portugal "

 

Nobleza en Posesión es la obtenida por los logros y meritos personales de aquellas personas que se han hecho acreeedores de ellos, bien por los cargos que obstentan o por el Reconocimiento del Estado o Persona Juridica hacia su persona, lo que les permite ser Rescriptos como Nobles Infanzones.

Infanzones, es lo que llaman en Castilla hijosdalgo.

Díjose infanzones, porque descienden de los hijos de los reyes de los que no eran herederos del reino, y como se decían infantes, a sus descendientes dijeron infanzones, y después quedaron en este título de infanzones aquellos que tenían las mismas franquezas y libertades que ellos.

A más del apellido de infanzones, les dicen ermunios, otros les llaman francos de carta. Ermunios los llaman porque son inmunes de todos derechos y pechos, así ellos como sus haciendas, y estos son de tiempo inmemorial. Los francos de carta, se dicen los que son de privilegio.

Infanzón es el que no es caballero, más tiene derecho a serlo si quiere, y puede ser caballero armándole.

Todos los descendientes de caballeros son infanzones, sea legítimo o no lo sea, hombre o mujer, y constan de los siguientes privilegios:

El que su padre no es infanzón o caballero, aunque su madre lo sea, no es él infanzón.

El infanzón que vive en lugar de señorío, en las causas civiles conoce de él, el juez del lugar, y en las criminales, sólo el rey o su primogénito, o su lugarteniente general, o el justicia de Aragón.

 

  • El infanzón no debe pagar ni pechar cosa alguna, ni contribuye con los pecheros en los derechos reales ni vecinales, sino en reparo y sustento de puertas de villa, baluartes, muros, fosos, o para hacerlos de nuevo. Fuera de esto, contribuye en el servicio que se le hace al rey en Cortes. Esto es, los que tienen casa dentro de la villa, que esto se hace, y lo mismo de acequias y fuentes.

 

  • No tiene obligación de ir a la guerra, sino cuando hay batalla campal, o sitio de castillo del rey, que alguno se lo tenga sitiado al rey, entonces van a sus expensas por tres días, y después, se pueden volver si quieren, y estos días se entienden después que llegan donde está el rey.

 

  • Pueden comprar tierras de villanos, y no deben por ellas pechar al rey (esto es por servicio personal, que si las tierras tienen alguna obligación, no quedan libre de ella) ni a otros, y lo mismo es, si les viene por derecho.

 

  • El infanzón que casa con villana, mientras ella vive, pecha por las tierras de ella, y muerta ella, sus hijos no pechan porque son infanzones.

 

  • La casa del infanzón, que vive en ella algún villano, no se ejecuta por cosa alguna.

 

  • Las heredades de los infanzones, no pueden ser vendidas sino que especialmente estén obligadas.

  • El villano que está en casa del infanzón, no pecha por la casa ni por los muebles que allí tiene, ni va a hueste ni cabalgada, sino por sus heredades propias.

  • La casa del infanzón nadie la puede violar ni sacar de allí persona alguna, que allí sea segura, sino que sea ladrón, o traidor el que allí se acogió. Y esto mismo tiene las casas de los nobles y de los caballeros.

  • En causas criminales no tiene juez sino sólo al rey o a sus oficiales, y el señor de la tierra no tiene jurisdicción en el Infanzón en casos criminales, en civiles sí tiene.

  • Su infanzonía se prueba delante del rey, y por él hacen salva dos caballeros, o delante del gobernador, o justicia de Aragón, con comisión particular del rey, y esto es cuando no hay virrey. En todos los casos que el rey tiene queja de ellos, es juez el justicia de Aragón, esto es, que el justicia de Aragón sentencia de consejo del rey y de los ricoshombres, caballeros e infanzones, las diferencias fuera los interesados.

 

  • No pagan bobajes ni herbaje ni otra alguna pecha, sino las que ellos voluntariamente se imponen en Cortes.

  • En todos los casos entre los ricoshombres, mesnaderos, caballeros e infanzones, es juez el Justicia de Aragón.

  • Pueden escalir en las villas reales donde son vecinos, y en las otras comprándolos con su dinero.

  • Puédense despedir del rey dejando lo que de él tienen, y el rey lo ha de admitir y tomar en su protección y amparo, y a su mujer, hijos y hacienda de ellos y de sus criados, y después puede hacer guerra al rey habiéndolo primero desafiado, salvo que no puede poner fuego en sus tierras, y si vienen a batalla campal, debe pasarse a la parte del rey con sus armas y caballo, lo contrario de lo que escribe Fray Prudencio de Sandoval en su Historia de los reyes de Castilla, fol. 67, pues dice que dos caballeros navarros se desnaturalizaron del rey don García de Navarra, y el uno de ellos lo mató en aquella batalla de Atapuerca.

  • Y no puede hallarse en conquista de castillo del rey, y si lo hace, es traidor.

 

  • Después que está despedido del rey, no puede quedarse en el reino ni en las tierras del rey. En cualquiera tiempo del año que se despide, lleva todas las mercedes que tiene del rey por todo el año entero.

  • Si servían a algún rey contra la voluntad de su rey, intimándoles de parte de su rey que dejasen de servir al otro, si no lo hacían, el rey les ocupaba sus bienes y rentas y las mandaba dar a sus deudos y entre sus personas no declaraba cosa alguna de que cayesen en mal caso, como escribe Zurita que hizo el rey don Jaime, el segundo, año 1300, contra los que estaban en Sicilia de estos Reinos.

 

  • Las tierras que les tienen dadas los ricoshombres, no se las pueden quitar sin conocimiento de causa.

 

  • Si el infanzón mata a alguno sin desafiarlo primero, no queda por traidor. Si el villano o ciudadano mata al caballero o a infanzón sin desafiarlo, es traidor.

  • La villana que casa con caballero o infanzón, mientras ella vive o ella tiene viudedad, no pecha sino sólo por sus tierras.

 

  • El caballo de su cabalgar, según algunos dicen, no puede ser ejecutado.

 

  • En Cortes entran en un brazo con los caballeros.

 

  • Los ciudadanos de Zaragoza gozan de privilegio de infanzones y pueden ser armados caballeros, y sus hijos y descendientes son infanzones, y así en ella, no se puede echar ni pedir hueste ni cabalgada, como, escribe Zurita, año 1465, en tiempo del rey don Jaime, el segundo, de Aragón.

 

  • El infanzón que en la batalla desamparaba a su señor, era él y su hacienda condenados, y lo mismo era el caballero y ricohombre, como escribe Zurita que se hizo en la guerra que hizo el rey don Jaime, el segundo, año 1309, a la ciudad de Almería.

 

  • Cualquier infanzón puede ser armado caballero por otro caballero o noble.

 

  • El caballero que tenía encomendado del rey algún castillo, si moría teniéndolo, no lo podían enterrar sin licencia del rey, y con aquello lo daba por absuelto y libre de la fe y homenaje que le tenía prestado por la tenencia.

 

  • Cuando se quería dar el combate en alguna ciudad que estaba cercada, juraban todos de no moverse del lugar que les señalaban y de no retirarse si no fuese herido de muerte, y el que otro hiciese, fuese tenido por traidor como el que mata a su señor, y en la guerra de Mallorca, año 1229, quiso el rey don Jaime, el primero, hacer este juramento y sus ricoshombres no lo consintieron. 

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