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REQUISITOS DE INGRESO

Podrán formar parte del Infanzones del Reino de Valencia en calidad de miembro, todos aquellos que identificándose con los fines y el espíritu de la misma, siendo noble, y así lo solicite al Excmo. Consejo de Infanzones del Reino de Valencia, previa aceptación de los presentes Estatutos, el espíritu de la misma y su Reglamento de Régimen Interno.

1.- Es requisito mínimo el ser noble por sus antepasados por línea de varón o noble personal.

2.- Toda persona propuesta para la admisión en la Corporación Infanzones del Reino de Valencia, deberá ser conocida por dos miembros que deben proponerlo para su ingreso.

3.- El aspirante deberá ser persona de irreprochable conducta, honor e integridad. Cualidades que ha de mantener durante su pertenencia a los Infanzones del Reino de Valencia, cualquier falta, deja su pertenencia en suspenso, hasta la resolución de su caso.

4.- El aspirante deberá formular una solicitud al Excmo. Consejo de Infanzones del Reino de Valencia, que leído el informe del Fiscal, resolverá, con el Visto Bueno del Presidente.

5.- Clases: Reguladas en el Reglamento Interno (Anexo III)

  • a) Infanzón de Rescripto (IR): Nobleza en Posesión

  • b) Infanzón (I): Nobleza en Propiedad

  • c) Infanzón de Conquista (IC): Nobleza en Propiedad con vinculación con el Reino de Valencia

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